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1. El sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia, Hammurabi (1730-1688 a. C.), promulgó, probablemente en el año 40 de su reinado (alrededor de 1753 a. C.), un conjunto de leyes que, para su mejor conocimiento, ordenó grabar en estelas de piedra y repartirlas por las capitales de su imperio.
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2. Estas leyes «constituyen el monumento literario más extenso y más importante de su época, así como el corpus legislativo más célebre del mundo antiguo oriental y aun de toda la Antigüedad».
3. Si bien Hammurabi no fue el primer legislador de la historia, se afirma, en forma categórica, que aventajó en metodología y visión jurídicas a los que le precedieron en el tiempo.
4. La importancia real del Código radicó en haber sabido practicar una labor de complementación, adecuación, innovación y ordenación realmente impresionante y casi técnicamente perfecta.
5. Este cuerpo desarrolla 282 artículos formulados de manera sencilla y en forma condicional; si bien carece de una ordenación sistemática, algunas materias aparecen tratadas más o menos en conjunto.
6. Como código jurídico, en autorizada opinión de J. Clima, «esta obra no fue superada en su extensión formal ni siquiera por las leyes romanas de las XII Tablas (…). Solo el Código de Justiniano, del siglo VI, excede en extensión a la obra jurídica de Hammurabi».
7. Su contenido puede sintetizarse del siguiente modo: infracciones procesales, estatutos de la propiedad, beneficios y obligaciones derivadas de feudos militares, relaciones de posesión y de otra especie, préstamos y otros negocios mercantiles, matrimonio y familia, sacerdotisas, adopción, lesiones corporales y aborto, médicos arquitectos y barqueros, materias agrícolas con sus sanciones penales, salarios, y alquileres y compraventa de esclavos.