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EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GENERO CONSAGRADO POR LA LEY N° 27.412 SE ENTIENDE COMO LA CONFORMACION DE LISTAS INTEGRADAS POR CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE MANERA INTERCALADA, EN FORMA ALTERNA Y CONSECUTIVA, DESDE LA PRIMERA O EL PRIMER TITULAR HASTA LA ULTIMA O ULTIMO SUPLENTE, DE MODO TAL QUE NO HAYA DOS (2) PERSONAS CONTINUAS DEL MISMO GENERO EN UNA MISMA LISTA.
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