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En la constitución de persona moral, cada integrante tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se le llama “moral” porque no es una entidad física que pueda ser captada con los sentidos. Es decir, una persona moral es una entidad jurídica e intelectual
Explicación:
Si tú cumples con ésos requisitos entonces si eres moral , mientras tanto no
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