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Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo.
El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
El origen de la carta constitucional, se remonta al 7 de mayo de 1822, fecha en la cual el Director Supremo convoca a la elección de una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre propietarios y suplentes, y presidida por Francisco Ruiz Tagle. En el nombramiento de sus integrantes participa el ministro de O’Higgins, José Antonio Rodríguez Aldea. Bajo su influjo, dicha Convención deviene primero Congreso Legislativo y luego Congreso Constituyente.
El 23 de octubre de 1822, y luego de trabajar en un texto constitucional elaborado previamente por el propio José Antonio Rodríguez Aldea, el Congreso Constituyente aprueba el texto final, que es promulgado por el Director Supremo, siete días más tarde.
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