Derecho a la seguridad personal (un poco largo) ​

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Respuesta dada por: chipychop
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Artículo 7(1). Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

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