• Asignatura: Derecho
  • Autor: becerrilsandra99
  • hace 5 años

¿Que son las excepciones procesales?
¿EN QUE CONSISTE CADA EXCEPCION PROCESAL?

Respuestas

Respuesta dada por: juuzouu
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Respuesta:

¿Que son las excepciones procesales?

Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones materiales)..

¿EN QUE CONSISTE CADA EXCEPCION PROCESAL?

También denominadas excepciones materiales; buscan defectos en el derecho de fondo argumentado en el escrito de demanda. Las hay procesales y sustantivas y se resuelven en la sentencia que en su día se dicte. Hay numerosas excepciones de este tipo:

Artículo 1124 CC: excepción de contrato incumplido o cumplido defectuosamente: excepctio non rite adimpleti contractus

Prescripción. Artículos 1930 a 1975 del Código Civil.

Excepción de falta de legitimación pasiva o activa, cuando no es considerada dilatoria, es decir, el Juez considera que la excepción que estamos invocando no afecta a la capacidad para ser parte en el proceso (artículo 10 LEC), ya que sí que se deduce que lo somos, sino que simplemente, en la concreta reclamación que sustenta la demanda, la parte demandada ha sido correctamente demandada, o no.

Caducidad de la acción. Algunos de los plazos del Código de Comercio son de caducidad y en caso del derecho laboral, casi todos los plazos tienen este carácter.

Excepción de nulidad del concreto acto jurídico.

Compensación.

Novación. Artículo 1205 Código Civil.

1. Los presupuestos del órgano jurisdiccional:

a) Falta de jurisdicción (artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Falta de competencia objetiva (artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) Falta de competencia territorial (artículos 54 y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

d) Falta de competencia funcional (artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

e) Sumisión a arbitraje (artículo 65.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

2. Los presupuestos de las partes:

a) Defectos de capacidad o representación (artículos 9 y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Litisconsorcio pasivo necesario (artículo 420 LEC en relación con el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Los presupuestos del objeto procesal:

a) Indebida acumulación de acciones (artículo 419 LEC en relación con los artículos 71 a73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Litispendencia (artículos 410 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) Cosa juzgada (artículo 421 LEC en relación con el artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

d) Inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía o de la materia (artículos 422 y 423 LEC).

e) Defecto legal en el modo de proponer la demanda (artículo 424 LEC).

f) Reparto indebido (artículo 425 LEC en relación con el artículo 68.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

g) Caducidad de la instancia (artículo 425 LEC en relación con el artículo 237 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Explicación:

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