Acerca de la ley nacional de centros de estudiantes ¿qué establece y cuál es la importancia? SOY DE ARGENTINA

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
2

Respuesta:

En el caso concreto de los alumnos y de las alumnas, la posibilidad que se les ofrece de participar en el funcionamiento de su centro ha de ser considerada más allá de sus aspectos meramente organizativos y funcionales, ya que va a constituir para ellos y para ellas un aprendizaje que puede condicionar, en gran medida, sus actitudes y conductas posteriores como ciudadanos y ciudadanas integrantes de una sociedad democrática. Esta perspectiva educativa es recogida por dicha ley en la determinación de sus fines, por lo que la participación del alumnado debe ser, o debería ser, objeto de una atención especial.

Asimismo, la ley orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E., 1990) —que ha entrado en vigor en 1992/93 con la implantación del primer ciclo de educación primaria—, además de suscribir los mismos principios y objetivos que la ley del Derecho a la Educación de 1985, ofrece mayor ámbito y concreción para la participación de alumnos y alumnas al prescribir, en su artículo 2º, que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros principios, al fomento de los hábitos de comportamiento democrático, y a una metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Además, en el artículo 26º se indica que el bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos la capacidad de participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

Por otro lado, se ha de considerar la importancia y el significado que se atribuye al aprendizaje y desarrollo de actitudes participativas y responsables en alumnos y alumnas desde un punto de vista social y político, por coherencia con la naturaleza de los sistemas democráticos y porque supone, a largo plazo, un factor estabilizador de las sociedades plurales. En efecto, la necesidad de actitudes cívicas, participativas y ponderadas, aparece como un hecho consustancial a la propia dinámica sociopolítica del Estado democrático, y se manifiesta en dos niveles o planos que se hallan interrelacionados entre sí, el individual y el colectivo o social.

En el plano individual, por cuanto dichas actitudes suponen, para cada persona, la posibilidad de reivindicar y de satisfacer, al menos de forma parcial, sus propias demandas, intereses u objetivos particulares, lo que significa, de forma más o menos directa y en mayor o menor medida, la mejora de sus condiciones existenciales, y, por tanto, de su calidad de vida.

En el plano social, por lo que tales actitudes ciudadanas participativas y ponderadas tienen de premisa indispensable para la toma compartida de decisiones, método de conseguir acuerdos cada vez más utilizado en nuestro entorno sociopolítico, que constituye uno de los principales factores que contribuyen a dar estabilidad y legitimación a las sociedades estructuradas en términos democráticos, aumentando su capacidad para satisfacer las diversas demandas que realizan, de forma más o menos periódica, los diferentes sectores del cuerpo social.

Explicación:

Preguntas similares