Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Artículo 98 Inviolabilidad del recinto parlamentarioEl Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.
Explicación:
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 8 años