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Articulo 1. El Objetivo de este documento es el reglamentar y coordinar el proceso de certificación y de recertificación de que se realice en las carreras tronco agrupadas en el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, CIME o colegio en lo sucesivo.
Articulo 2. Se entiende por certificación profesional al proceso de evaluación que tiene por objeto determinar el nivel de competencia y grado de actualización, así como las habilidades, aptitudes y destreza de que tienen para el ejercicio de la profesión de las carreras tronco de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica
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