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Respuesta:
CONSTITUCIÓN DE 1819, TEXTO
SECCIÓN PRIMERA
Religión del Estado
Artículo 1° - La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la Religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección; y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas.
Art. 2° - La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país.
SECCIÓN SEGUNDA
Poder Legislativo
Art. 3º - El Poder Legislativo se expedirá por un Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Representantes, y otra de Senadores.
CAPÍTULO I
Cámara de Representantes
Art. 4º - La Cámara de Representantes se compondrá de Diputados elegidos en proporción de uno por cada veinte y cinco mil habitantes, ó una fracción que iguale el número de diez y seis mil.
CONSTITUCIÓN DE 1826, TEXTO
SECCIÓN I
De la Nación y su culto
Artículo 1° - La Nación Argentina es para siempre libre, e independiente de toda dominación extranjera.
Artículo 2° - No será jamás el patrimonio de una persona, o de una familia.
Artículo 3° - Su religión es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.
SECCIÓN II
De la ciudadanía
Artículo 4° - Son ciudadanos de la Nación Argentina, primero, todos los hombres libres, nacidos en su territorio, y los hijos de éstos, donde quiera que nazcan: segundo los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la República