Respuestas
Respuesta:
1. Conducta. Se dice que, en tanto el primero realiza el
hecho imponible y, por consiguiente, es poseedor de la
capacidad contributiva que tal hecho imponible refleja,
el segundo no, aunque se subroga en la titularidad del
mismo.
2. Fundamento normativo. Al primero le surge la
obligación de pago al haber realizado el supuesto conC.P.C. y Lic. Héctor Manuel Miramontes Soto,
Socio de Miramontes Soto y Asociados
tenido en la ley respectiva y, al segundo, por no retener
el impuesto.
3. Posición jurídica. El primero es el obligado principal de la obligación tributaria, en tanto que el segundo lo sustituye, siendo el único y verdadero sujeto
obligado al pago.
4. Naturaleza. Mientras que el primero, por regla
general y en condiciones de normalidad, satisface la
obligación tributaria de pago; el segundo es un garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por aquél, que facilita y simplifica la actividad
recaudatoria de la autoridad fiscal, actuando a título de
auxiliar y coadyuvante de ésta, por lo que se establece
como un mecanismo impositivo especial.