Qué ganamos los colombianos con el hecho de que nuestro país con la Constitución de 1991 se haya autodenominado como un Estado social de Derecho

Respuestas

Respuesta dada por: leonardoalonso092
2

Respuesta:

en su artículo 1.o

como un “Estado social

de derecho”. Fue ésta una de las mayores

innovaciones introducidas en 1991, pues

ella constituye una norma fundamental

o estructural del Estado, de aquellas que

configuran la esencia misma del Estado

colombiano y no podrían ser reformadas

ni sustituidas sin un completo cambio de la

Constitución. Está en el mismo rango de otros

principios nucleares de nuestro ordenamiento

jurídico, como son el de ser una república

democrática y el de la autonomía de las

entidades territoriales conforme a la idea de

la descentralización. Los capítulos 2 y 3 de

la Carta desarrollan ese principio en cuarenta

artículos, además todo el conjunto normativo

de la Constitución debe ser interpretado en

consonancia con él.

La incorporación de este principio al

cuerpo de las constituciones tiene una

historia reciente, pues ella se remonta a la

Ley Fundamental de la República Federal

de Alemania promulgada en 1949, en cuyo

artículo 20 se proclama como “Estado federal

democrático y social”, complementado

por el artículo 28 que rubrica la armonía

del orden constitucional de los Estados

(Länder) con los principios del “Estado de

derecho republicano, democrático y social”1

.

Siguiendo esa pauta, la Constitución

Española de 1978, en su artículo 1.o

, declara

que “España se constituye en un Estado

social y democrático de derecho2

.

Las ideas de Estado de derecho y Estado

social aparecen estrechamente relacionados

en esta nueva concepción del Estado social

de derecho, a pesar de no ser eso obvio como

lo demuestra la inagotable controversia

jurídica y política en torno a dichos términos,

considerados por algunos difícilmente

conciliables o francamente incompatibles.

Esto obliga a un análisis de cada uno de

ellos y, finalmente, de la síntesis que los

hace necesariamente complementarios, a la

luz de la teoría y de nuestra jurisprudencia

constitucional.

Lo anterior con mayor razón si se tiene

en cuenta que la Constitución no define el

Estado social de derecho ni menos aún el

Estado de derecho, que nunca se expresó

taxativamente en ella, quedando así su

aclaración a las exposiciones doctrinales.

Explicación:

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