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En el caso de Ernesto Zedillo, destacan los logros con relación a medios efectivos de defensa de la autonomía municipal por la vía jurisdiccional, producto de la reforma al artículo 105 Constitucional de 1994; el Pro- grama Nuevo Federalismo 1995 – 2000, con un proceso de descentra- lización administrativa y financiera
espero que te allá ayudado
Respuesta:
-La capacidad de administrar y disponer de sus propios recursos.
Los municipios tienen un gran potencial de manejo de recursos tanto por la vía de recaudación, como por el mandato constitucional que ordena la entrega de un porcentaje del presupuesto general de la república para el desarrollo municipal, además de las transferencias que puedan tener un destino específico como contrapartida de la prestación de un servicio, así como de otras fuentes que se pueden desarrollar en los próximos años como el acceso al crédito, etc.
Esta capacidad financiera y tributaria les permite a los municipios de Nicaragua contar con una herramienta poderosa de incidencia en el desarrollo local.
-El ejercicio de sus competencias conferidas en la leyes de la materia.
En este campo, las competencias municipales establecidas en las leyes son muy amplias, prácticamente las municipalidades pueden incidir en casi todo los ámbitos de la vida social y económica del Municipio, con la limitante financiera para asumirlas.
-La elección por los pobladores de sus autoridades, por medio del voto, igual, directo, libre y secreto.
Este es uno de los elementos de la autonomía municipal donde más se ha logrado avanzar, aunque algunos especialistas argumentan que esto solo se logrará cuando se elimine el efecto de cascada, al separarse las elecciones municipales de las Nacionales.
-La capacidad de crear sus propias estructuras administrativas y de participación ciudadana.
En este sentido se ha avanzado mucho en los últimos años, no obstante existen serias limitaciones de las autoridades municipales para legalizar las estructuras y organizaciones que se forman en el territorio, siendo facultad única de la Asamblea Nacional el reconocimiento de las personerías jurídicas, las cuales no están al acceso de la mayoría de los pobladores con deseos de organizarse y legalizarse, contradiciendo el espíritu de la Constitución Política de la República y de la Ley de Municipios.
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