Respuestas
Respuesta:
1. Elegir la forma jurídica
Lo primero es determinar el tipo de empresa que vas a crear y determinar la forma jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa… Puedes mirar aquí la que más se adapte a tu situación según tus características.
2. Certificación negativa
Deberás obtener en el Registro Mercantil Central la Certificación negativa del nombre de la sociedad (CNN) que acredite la exclusividad y no existencia de otra sociedad con el mismo nombre. Se puede tramitar presencialmente con un impreso en las oficinas del Registro Mercantil, por correo o a través de la web.
3. Capital social
Depositar en una entidad bancaria una cantidad de dinero, que variará en función del capital social exigido en cada caso. Para una sociedad limitada el mínimo son 3.000 euros, y para una sociedad anónima el capital no podrá ser menor de 60.000 euros.
4. Solicitar el NIF
Obtener el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria, primero provisional presentando la documentación necesaria (modelo 036, copia de la escritura de constitución y copia de los estatutos), y después el definitivo (no más tarde de 6 meses) presentando la escritura.
5. Creación de la sociedad
Debes realizar una escritura pública ante notario en el que los socios firman la constitución de la sociedad.
6. Inscripción en el Registro Mercantil
Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial para obtener la plena competencia jurídica. Tendrá lugar en la oficina del Registro Mercantil de la misma provincia donde la empresa esté domiciliada.
7. Alta en IAE
Hay que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con la actividad empresarial que se va a realizar, en una oficina de la Agencia Tributaria.
8. Libros de sociedades
Legalizar los libros de sociedades (libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro diario) en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia. Consiste en poner un certificado oficial en la primera página de los libros y marcar el resto de las hojas con el sello del Registro.
9. Registro de patentes y marcas
Registro de signos distintivos como pueden ser palabras, frases, imágenes o símbolos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que haber registrado anteriormente una denominación en el Registro Mercantil no significa tenerla protegida como marca.
10. Puesta en marcha
Después de realizar las gestiones anteriores estarás casi listo para empezar con tu negocio aunque dependiendo de la tipología puede que tengas que hacer alguna más, por ejemplo, si vas a tener trabajadores deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y obtener un libro de visitas para las inspecciones. Además, es muy recomendable obtener un certificado electrónico para poder firmar documentación electrónicamente y agilizar procesos.
Explicación:
ESPERO QUE AYUDE :D
Respuesta: ser un hombre de negosios y tenerdinero para construir tu empresa
Explicación: