• Asignatura: Derecho
  • Autor: 2023056
  • hace 6 años

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¿cual es tu opinión sobre la privación de la libertad?

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Respuestas

Respuesta dada por: eldaalcantara6
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Respuesta:

EEl artículo 17 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, sin embargo, la Privación de Libertad puede ser limitada por determinadas circunstancias.

Hay distintas formas de Privación de Libertad. La forma más común viene a través de la detención. La autoridad policial y/o judicial, tienen conferidas facultades legales para poder detener a una persona y por tanto producir la Privación de Libertad, en varios supuestos: si intenta cometer un delito, si se le sorprende cometiéndolo, o incluso, si se tienen indicios racionales para suponer que lo ha cometido.

También es susceptible de sufrir la Privación de Libertad quien se fuga de un establecimiento carcelario, o está bajo orden de busca y captura por orden de un juzgado o tribunal.

La persona que está sometida a Privación de Libertad, tiene derecho a ser informada de los motivos de la detención y de sus derechos. La situación de Privación de Libertad es absolutamente excepcional, por lo tanto, debe limitarse temporalmente y sólo se debe permanecer bajo custodia policial en Privación de Libertad, el tiempo necesario para la recogida de los datos esenciales que permitan al juez en su caso, hacer una valoración de los hechos en los que haya participado el detenido.

Normalmente, la situación de detención y Privación de Libertad, no puede durar más de 72 horas para adultos y 24 para menores. Estos plazos están excecpcionados por algunos delitos especiales, tales como el de terrorismo.

Si usted, o algún ser querido suyo se encuentra en esta situación, debe tener en cuenta que la forma en que debe actuar y los derechos que le asisten. Sin que la siguiente relación sea exhaustiva, sino enunciativa, en el supuesto de que exista una Privación de Libertad, sus derechos serían los siguientes: explicación: 1.) Designar un abogado de su libre elección una vez notificada la Privación de Libertad. Éste podrá asistirle, no sólo en sede judicial, sino que asistirá a los actos policiales y le asesorará en su declaración y reconocimientos de identidad si así usted lo solicita. En caso contrario, se le designará un abogado de oficio.

2.) Solicitar, si así lo desea, que se informe de su situación a un familiar, o cualquier otra persona que el detenido indique.

3.) Asimismo, en los supuestos en los que la Privación de Libertad está dirigida contra un extranjero, se puede solicitar perfectamente que se informe de su detención a la oficina consular de su país. En los casos de la Privación de Libertad a súbditos extranjeros, también se puede solicitar ser asistido por un intérprete en su declaración por su desconocimiento del idioma español.

4.) Si lo estimare necesario, una vez producida la Privación de Libertad, puede interesarse ser reconocido por el médico forense.

5.) Y, recuerde, en cualquier momento y especialmente previa llegada del abogado para asistirle en su declaración, tiene derecho a guardar silencio, no declarar si no lo desea en sede policial, así como a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable una vez producida la Privación de Libertad.


Brithanyrangel7: Gracias
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