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hora bien, de momento, enumerar todas las disposiciones que son necesarias introducirlas o modificarlas, escapa a nuestro propósito, pero nos permitimos arrimar algunas de las que consideramos personalmente más importantes, entre las cuales destacamos el contenido del Art. 261 que establece la inamovilidad de los ministros de la Corte hasta la edad de 75 años. Creemos importante manifestar que la inamovilidad de los ministros de la Corte y de los magistrados en general, es uno de los principios fundamentales de la independencia del Poder Judicial porque, entre otros, evita las maniobras a las que son sometidos muchos magistrados, a través de seducción o extorsión del órgano que lo propone –ocurre en varias ocasiones– así como de los que designan, pero su permanencia en el caro debe ser limitada, a un plazo superior a 5 años, sin exceder el máximo de 11 o 12 años. Dentro del mismo entorno judicial, se debe también examinar la recomposición de la integración de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (Art. 253) y el de los concejales de la Magistratura (Art. 262).
Otros artículos que debieran modificarse son el 189 (Senaduría vitalicia, eliminar); el 191 (Inmunidades, modificar para evitar abuso de poder); el 230 (modificar, incluyendo el balotaje); el 252 (aclarar alcance y modificar el periodo de 5 años); el 253 (modificar integración del enjuiciamiento de los magistrados); el 261 (ya expuesto ut supra).
Los preceptos que debieran incluirse para mejorar, a criterio nuestro, la estructura democrática del Estado serían eliminar las listas bloqueadas y cerradas; prohibir a las cámaras del Congreso solicitar ampliaciones presupuestarias; restringir la inviolabilidad de opinión de los legisladores. Lo enunciado precedentemente tiene un carácter meramente indicativo, por tanto pueden ampliarse o eliminarse.
Las ventajas atinentes para una reforma son consideradas precedentemente. Las desventajas, indicaremos escuetamente, por razón de espacio, y las resumimos en dos ámbitos; Conveniencia y oportunidad. La necesidad del procedimiento de la Reforma no conviene actualmente, habida cuenta el peligro que entraña tener los convencionales las manos absolutamente libres para modificar, no solo los artículos necesarios, sino cualesquiera que pueda interesar a la mayoría de los mismos que controlan la convención y se forman, muchas veces, en función a intereses “non santos”, que pueden terminar cayendo “de la sartén al fuego”, dado que la Convención Constituyente no tiene impedimento alguno, para modificar desde el Art. 1 al 290 (no tenemos cláusulas pétreas) salvo lo prescripto en el Art. 291 de la CP y, entonces, los acuerdos previos, que puedan concertarse o incluso firmarse, no tienen valor jurídico ni impedimento legal alguno, si los convencionales se proponen dejarlos sin efecto.
La oportunidad es, francamente, desfavorable considerando los aspectos políticos, sociales y económicos que afronta el país, los cuales se arrastran desde hace años ya; las desavenencias y las críticas acres entre partidos y movimientos políticos y ni qué decir los enconos, enfrentamientos e incluso asesinatos en los movimientos internos de uno de ellos y los agravios que se dan dentro de sus propias juntas directivas y distintas bancadas legis- lativas de los partidos mayoritarios. En esta situación la constituyente instituye una caja de Pandora, que hace imposible predecir el resultado esperado. Existen reclamos sociales legítimos y también los inspirados, alentados y solventados por grupos de intereses, que no pocas veces buscan desestabilizar y obtener ventajas que no corresponden ni se identifican con los razonables y justos pedidos de grupos sociales.
Se corre el riesgo, entonces, que los magros recursos del Estado puedan comprometerse para satisfacer intereses propios del grupo mayoritario o de los que se unen, con oportunismo, para lograr sus propósitos, malversando o dilapidando los débiles recursos del Estado –mejor dicho del pueblo–, dinero que debe destinarse para cubrir necesidades educativas, sanitarias, de seguridad, de vivienda, de falta de empleos, deprimir la pobreza y mejorar las instituciones elevando su solidez y funcionamiento. No comentamos el implacable y destructivo flagelo de las corrupciones, que es sabido se dan en instituciones públicas y privadas. Desarrollar este ámbito exigiría llenar páginas que no se disponen.
En resumen, ante situaciones estrictamente objetivas como las descriptas, concluimos, repitiendo, que la necesidad de la Reforma puede resultar contraproducente y negativa hasta que no se superen o mejoren sustancialmente las condiciones adversas puntualizadas.