• Asignatura: Derecho
  • Autor: vavmem
  • hace 6 años

derechos culturales y étnicos que promulgan la constitución política de Colombia

Respuestas

Respuesta dada por: tenedorcuchara773
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Respuesta:

DERECHOS CULTURALES

Pero, en esa clasificación y concretamente en el grupo de los derechos económicos, sociales y culturales,

¿cuáles son los llamados propiamente derechos culturales? Remitámonos a los dos instrumentos

internacionales suscritas por Colombia en este campo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales PIDESC (1966), y el Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988).

Los dos instrumentos, que hacen parte del sistema de las Naciones Unidas, y del sistema de la

Organización de Estados Americanos, respectivamente, establecen que los Estados Partes, entre los que

se encuentra Colombia, reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar

de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y c) Beneficiarse de la protección de los

intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autora.

En otras palabras, dichos instrumentos internacionales agrupan en tres derechos, el derecho de la cultura:

1. Participación en la vida cultural. Podríamos decir desde la diversidad, dando a todas las comunidades y

a todos los individuos, la posibilidad de expresarse y aportar en la construcción de una memoria

colectiva, así como la de participar en la dimensión económica de la cultura, en cualquiera de los

eslabones de la cadena productiva de sus bienes y servicios;

2. Acceso. Tiene que ver con la disponibilidad y facilidad que debe existir para que todos los miembros

de la sociedad, desde la más temprana edad, puedan disfrutar de los bienes y servicios de la cultura y

de la ciencia, sin distingo de su condición social o económica;

3. Protección de la propiedad intelectual. El derecho de autor no debe reñir con el derecho a la

información y al acceso a la producción cultural. Por el contrario, la protección legal del autor, es un

argumento de estímulo a la creación y a la producción intelectual y científica, sin la cual no es posible

la existencia del arte o la ciencia.

La Constitución Política de Colombia consagra esos tres derechos, respectivamente en los artículos 71, 70

y 61.

• El artículo 71 luego de declarar la libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística,

establece que todos los planes de desarrollo deben incluir el fomento o estímulo a la ciencia y a la

cultura.

• El artículo 70 establece la obligación del estado de promover el acceso a la cultura de todos, en

igualdad de oportunidades.

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• El artículo 61 responsabiliza al Estado de proteger la propiedad intelectual.

Dando un paso adelante en esta construcción doctrinaria sobre los derechos culturales, el 7 de mayo de

2007 en la Universidad de Friburgo (Suiza), fue lanzada la Declaración sobre los Derechos Culturales, que

se inserta dentro de la producción de la UNESCO, organización que forma parte de la ONU, y que se

encarga de la Educación, la Ciencia y la Cultura.

El documento de Friburgo hace la siguiente clasificación de los Derechos Culturales: 1. Identidad y

patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida

cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural.

El derecho número 3, acceso y participación en la vida cultural, incluye la protección de la propiedad

intelectual. Con lo que podemos concluir que los otros cinco representan el desarrollo que ha tenido el

campo de los derechos culturales en el contexto internacional.

Explicación:haz tu resumen en resoomer

Respuesta dada por: kevinnnovoa
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LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS EN LA NUEVA CONSTITUCION

En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades indígenas:

- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).

- Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10). Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).

- Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).

- Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley (artículo 72).

- Reconoce como nacionales colombianos a los indígenas que compartículoen territorios fronterizos, a condición de reciprocidad (artículo 96).

- Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 176).

- Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246).

Según palabras del Ministro de Gobierno, el conjunto de la política del Estado para las comunidades indígenas no sólo está basado en las normas de la Nueva Constitución Nacional sino en aquellas de la Ley 21 de 1991, que ratifica y hace Ley Colombiana al Convenio 169 de la OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente

D. RESPETO A LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS INDIGENAS

Distintas medidas estatales tienden al respeto de las prácticas y culturas indígenas: la resolución 10.013 de 1981, del Ministerio de Salud Pública, establece que ésta debe prestarse teniendo en cuenta las características culturales de cada comunidad; el Decreto 1142/78 sobre Educación reconoce el pluralismo étnico y el derecho de las comunidades indígenas a recibir la educación de acuerdo con sus particularidades socioculturales y económicas, fortaleciendo su capacidad social de decisión sobre su propio destino.

Asimismo, el Decreto 2230/86 crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, para asesorar al Gobierno en la formulación de políticas relacionadas con las lenguas amerindias existentes en el territorio.

El 2% de los cupos disponibles en la Universidad Nacional de Colombia están reservados para estudiantes de origen indígena, y se ha creado un Fondo de Becas "Alvaro Ulcué" para ayudarles financieramente en sus estudios preuniversitarios y de pregrado. Los indígenas están exceptuados por ley de prestar servicio militar.

Es interesante remarcar la aceptación legal en Colombia del concepto de la comunidad indígena como familia extendida, que entre otros es reconocida en el Código del Menor. Así señala por ejemplo en su artículo 93 que "sólo podrán ser dados en adopción los menores indígenas que se encuentren abandonados fuera de su comunidad" y aún así buscando en primer término su reincorporación a la misma.

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