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Respuesta dada por:
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Respuesta:
1. Se establece una contribución por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República.
2. Esta contribución se pagará según expresa la siguiente tarifa.
3. Las puertas y balcones o ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las de los ranchos las señaladas a las casas situadas en las plazas de los pueblos
Explicación:
espero que te halla servido
ariydany7:
No manches esto está todo mal
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