• Asignatura: Derecho
  • Autor: gilbertoluis04
  • hace 6 años

Alguien de DERECHOS podría ayudarme con esto!!


comprender vicios de voluntad afectan la validez de los actos o negocios jurídicos.


PORFAAAAA

Respuestas

Respuesta dada por: mendezangeles041
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Respuesta:

El presupuesto del negocio jurídico es la declaración de voluntad del agente, en conformidad con la norma legal, y la búsqueda de la producción de efectos jurídicos. Elemento específico es, entonces, la declaración de voluntad. Si falta esta, el negocio no se constituye. Al revés, si existe, origina el negocio jurídico. Pero el derecho no toma en cuenta una declaración de voluntad cualquiera. Cuida de su realidad, de su consonancia con el verdadero e íntimo querer del agente y de su sometimiento al ordenamiento jurídico. En la verificación del negocio jurídico, se debe primero conocer si existe declaración de voluntad y después indagar si ella fue correcta o no. (Da Silva Pereira, 2011, p. 429)

Por regla general la declaración coincide con la voluntad, es decir, la reproduce exactamente. Por ello, probada la declaración no es necesario probar también su conformidad con la voluntad, sino que es en todo caso la disconformidad, como supuesto anormal, lo que debe probarse. (Barassi, 1955, p. 196)

La voluntad generadora del acto jurídico, que es la voluntad jurídica que definió Aguiar, es la voluntad sana y manifestada que genera, modifica, transforma y extingue derechos y que es el resultado de la conjugación de los elementos que dan lugar a la formación de la voluntad interna (como son el discernimiento, la intención y libertad) y de su elemento externo, que viene a ser la manifestación en cualquiera de sus modalidades. Cuando esta conjunción de elementos se rompe por la presencia de factores perturbadores o distorsionadores surge una voluntad viciada, porque no existe ya la necesaria correlación entre lo que quiere el sujeto y la voluntad que exterioriza. Se presentan, así, los llamados vicios de la voluntad clasificados tradicionalmente como error, dolo, violencia e intimidación. (Vidal Ramírez, 2011, p. 151)

Los vicios de la voluntad vienen a ser pues los factores perturbadores o distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera sana. Pueden presentarse en el sujeto de manera consciente, como en la violencia o en la intimidación, o inconsciente, como en el error o el dolo, impidiéndoles la necesaria correlación entre lo que se quiere y lo que se manifiesta. (Ibídem, p. 152)

La característica común a los vicios de la voluntad mencionados, radica en que al momento de producirse cada uno de estos supuestos, la voluntad del sujeto que fue correctamente declarada ha sido sin embargo afectada en su proceso de formación por una especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado el negocio jurídico. (Taboada Córdova, 2002, p. 357)

Por eso se dice que la voluntad viciada es una voluntad existente, la que si bien es determinada de manera anómala, otro hubiese sido el resultado, de no haber influido el “vicio” en ella. (Messineo, 1957, p. 316)

Queda claro que cuando nos referimos a los vicios de la voluntad, ha existido una declaración o sea ha habido una manifestación de voluntad emitida por uno de los agentes del negocio jurídico o contrato y bajo este supuesto el negocio, en principio, no podría ser atacado de nulidad. Sin embargo, si en el proceso formativo de esa voluntad se ha declarado algo o que bien no se quería por haber sido determinada la voluntad por una fuerza irresistible o la amenaza de padecer un mal (violencia o intimidación), o inducida maliciosamente por un tercero (dolo) o debido a una creencia equivocada; o inclusive en aquellas casos en los que habiendo una voluntad interna correctamente formada se declaró mal (error), el derecho ofrece el remedio para atacar esos actos mediante la anulabilidad de los mismos.

Explicación:

espero y te haya servido.

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