4. Lee el siguiente caso.
María tiene seis meses de embarazo y acaba de ser despedida de su trabajo, debido a que
su jefe no admite mujeres embarazadas. María se encuentra preocupada ya que sin un empleo no puede pagar el
servicio de salud, necesario para ella y su bebé.
¿De acuerdo con la situación, explica que mecanismo de
protección de sus derechos debería utilizar María y por qué?
Respuestas
Respuesta:
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así está establecido en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Y agrega: "Carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido".
Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
Por su parte, el artículo 241 dice:
"El empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto".
"No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados".
Explicación:
Respuesta:
Existen mecanismos que le permitirán ser reintegrada a su puesto de trabajo, obtener el pago por los daños causados, e incluso imponer sanciones a su Jefe o empleador, por haberla despedido sólo por el hecho de estar embarazada o estar gozando de la licencia de maternidad.
Explicación: