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Respuesta:
: El presente trabajo aborda algunas cuestiones del derecho comunitario. En primer lugar, los rasgos básicos de dicho ordenamiento. Luego, se
pasa a analizar el alcance de éstos, especialmente del principio de primacía, y
su relación con las disposiciones constitucionales de algunos Estados miembros
de la Unión Europea. Asimismo, se estudian algunas resoluciones del tribunal
comunitario y de tribunales constitucionales. Por último, se presentan algunas
reflexiones sobre la necesidad de trascender los niveles de análisis meramente
normativos para comprender mejor la falta de correspondencia entre la regulación comunitaria y la de cada Estado.
I. Introducción
En el presente trabajo se analizarán los diseños constitucionales de
algunos Estados miembros de uno de los principales esquemas de integración: la Unión Europea. Aquel análisis tiene a su vez otros objetivos.
En primer lugar, plantear algunas cuestiones que surgen a partir de los
principios del derecho comunitario consagrados a través de sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la
primacía. Luego, divisar diferencias y similitudes entre las disposiciones
de ciertas constituciones respecto de las posibilidades y modos de integración. Desde esos puntos en común, o divergencias, se intentará presentar
un comentario sobre la ausencia o presencia de asimetrías constitucionales,
y sus consecuencias en lo concerniente a la normativa comunitaria.
En segundo lugar, el trabajo tiene la aspiración de sacar conclusiones
sobre la interacción de las normas constitucionales, las decisiones de algunos tribunales superiores y el sistema de integración de la Unión Europea.
Principalmente, se planteará la necesidad de profundizar otros aspectos,
como los culturales, para alcanzar soluciones más valiosas y proyectar la
viabilidad del esquema comunitario a largo plazo.
II. Rasgos básicos del derecho comunitario
Como aproximación inicial, el derecho comunitario puede entenderse
como el conjunto de reglas de derecho aplicables al orden jurídico de la
Unión Europea (en adelante, UE). Luego, el derecho comunitario es normalmente clasificado como originario o derivado. La primera categoría,
derecho comunitario originario, está conformada por los tratados consti-
Lecciones y Ensayos, nro. 87, 2009
Ferreyra, Leandro E., Aspectos constitucionales y culturales del derecho comunitario, ps. 235-266
237
tutivos1
, que establecen los objetivos, los principios y la estructura institucional de la UE2
. Por otro lado, el derecho derivado abarca un conjunto de
actos jurídicos dictados por instituciones comunitarias en aplicación de los
mentados tratados3
.
El derecho derivado comunitario también se puede clasificar según
el alcance de cada tipo de fuente. Para los fines del presente trabajo, basta
diferenciar entre:
a. reglamentos, los cuales crean derecho uniforme con alcance general en toda la UE;
b. directivas, que si bien tienen alcance general, requieren en principio de un procedimiento de transposición, o reglamentación interna. Según Iza, no son directamente aplicables, sino que precisan
de la intervención de instancias nacionales para tener efectos respecto de particulares4
;
c. decisiones, las que han sido definidas como actos jurídicos mediante los cuales las instituciones regulan casos particulares con
carácter obligatorio directo para sus destinatarios; tienen validez
individual, para una persona o grupo determinado, siendo vinculantes en su totalidad5
.
Sin perjuicio de la enumeración de fuentes de derecho derivado, es necesario hacer referencia a algunas notas típicas del derecho comunitario6