Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
ARGENTINA
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Artículo 17.-... Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 8 años