dos conclusiones del artculo 7 de la constitución de Colombia plis rapido! ​

Respuestas

Respuesta dada por: jorgeluisguerrero300
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En el sistema político y normativo que se inicia con la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, puede observarse que se ha producido un significativo avance a nivel jurídico en definición y reconocimiento de los derechos humanos. Esos avances normativos constitucionales son, sin embargo, restringidos por las disposiciones legales, específicas y genéricas, que se dictan seguidamente en vía de reglamentación, las que establecen serias limitaciones para el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la nueva Constitución y en la Convención Americana.

2. Estas restricciones, que son excesivas aún en situaciones de normalidad, se acentúan de manera significativa cuando se declaran los estados de excepción, durante los cuales no proceden los recursos instituidos para proteger los derechos reconocidos. Además, a buena parte de la legislación transitoria expedida bajo estado de sitio se le ha dado carácter permanente, como por ejemplo la justicia secreta o de orden público, cuya permanencia afecta no solamente la ley interna colombiana sino también los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que obligan a Colombia.[1]


sandovalsneyder75: gracias :D
jorgeluisguerrero300: denada
Respuesta dada por: juanamarilisrosalesv
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A. Conclusiones

1. La Comisión estima que en la República de Colombia se ha promulgado un conjunto de normas legales que coadyuvan a la observancia de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado colombiano. La Reforma Constitucional de 1979 confirió al Procurador General de la Nación atribuciones específicas para la defensa de los derechos humanos.

2. La Comisión estima que las condiciones derivadas del estado de sitio vigente en forma casi ininterrumpida por varias décadas, se han traducido en una situación endémica que ha afectado, en cierta medida, el pleno goce de las libertades y derechos ciudadanos, por cuanto, entre otros aspectos, se ha permitido el juzgamiento de civiles por tribunales militares. La Comisión considera, asimismo, que el estado de sitio, por regla general, no ha producido la suspensión de las garantías constitucionales y que, por sus peculiares modalidades, no ha significado un obstáculo real para el funcionamiento de las instituciones democráticas.


sandovalsneyder75: gracias :D
juanamarilisrosalesv: De nada
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