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Respuesta dada por:
1
Explicación:
Podría intentar la subsanación con base en el Art. 231 en relación con el Art. 404 y Art. 405 de la LEC
Indique también que es una de las cuestiones de obligado pronunciamiento judicial para el caso de desacuerdo conyugal (arts. 90 y 91 del CC) (como observo es el caso), y que se debería proceder "de oficio" por el propio tribunal a observar si existe o no acuerdo en la adjudicación.
Le indicaría que lo intentara con un escrito previo con base en lo preceptuado, pero que en caso de no permitírselo, lo reiteraría tanto como alegación previa en la vista, como durante el desarrollo de la misma cuando pueda indicarlo, así como en las conclusiones, si le dejan efectuarlas (aspecto éste que preguntaría antes de comenzar la vista)
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