¿QUÉ SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESPECTO A LA REUNIÓN Y ASOCIACIÓN PACÍFICA?
Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
Capítulo Décimo Sexto
Del Derecho de Asociación y Reunión
Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones
que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y
adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las
formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.
camilataquitos:
gracias
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