• Asignatura: Castellano
  • Autor: camilataquitos
  • hace 6 años

¿QUÉ SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESPECTO A LA REUNIÓN Y ASOCIACIÓN PACÍFICA?

Respuestas

Respuesta dada por: feohastalatumba
2

Respuesta:

Capítulo Décimo Sexto

Del Derecho de Asociación y Reunión

Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones

que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y

adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las

formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.


camilataquitos: gracias
feohastalatumba: De nada, un gusto
Preguntas similares