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ARTICULO UNICO. Apruébense las siguientes convenciones, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en las sesiones que se expresan a continuación:
PROYECTO DE CONVENCION. Que tiende a limitar a ocho horas diarias y a cuarenta y ocho horas semanales el tiempo de trabajo en los establecimientos industriales.
Cuando el trabajo se lleve a cabo por turnos de trabajadores, podrá la duración del trabajo ampliarse a más de ocho horas diarias o a más de cuarenta y ocho horas en una semana, con tal que el promedio de horas de trabajo en un periodo de tres semanas o menos no pase del límite fijado de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
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espero te sirva
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3
Proyecto de convención. Que tiende a limitar a ocho horas diarias y a cuarenta y ocho horas semanales el tiempo de trabajo en los establecimientos industriales.
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébanse las siguientes convenciones, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en las sesiones que se expresan
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