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La aparcería agrícola se diferencia del arrendamiento rural definido en el artículo 2 de la misma ley, fundamentalmente en que, si bien en ambos existe la cesión temporaria del uso y goce de un predio o un semoviente para destinarlo a la explotación agropecuaria, aquí las partes se vinculan
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Espero que te fun ione )
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