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Estas instituciones se clasifican de acuerdo con su carácter académico así: universidad, institución universitaria, institución tecnológica e institución técnica profesional.
Referencia:
- Artículo 16º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
- Artículo 1º y 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.
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Una institución de educación superior de carácter técnico profesional puede convertirse en institución tecnológica, institución universitaria o escuela tecnológica y una institución tecnológica puede convertirse en escuela tecnológica o institución universitaria. Ese proceso se denomina cambio de carácter académico, e implica reformas estatutarias, académicas y administrativas.
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