Teniendo en cuenta las lecturas anteriores realiza un escrito crítico en no más de una página, en Word o el cuaderno, frente a los derechos culturales y étnicos que promulgan la constitución política de Colombia teniendo en cuenta los siguientes elementos:
-Título acorde
-introducción; en la cual formule una pregunta problema
-desarrollo; problematice y reflexione la pregunta
-conclusiones.
alguien Porfa
Respuestas
Respuesta:
Explicación:
No tengo ni idea
DERECHOS CULTURALES
Pero, en esa clasificación y concretamente en el grupo de los derechos económicos, sociales y culturales,
¿cuáles son los llamados propiamente derechos culturales? Remitámonos a los dos instrumentos
internacionales suscritas por Colombia en este campo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales PIDESC (1966), y el Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988).
Los dos instrumentos, que hacen parte del sistema de las Naciones Unidas, y del sistema de la
Organización de Estados Americanos, respectivamente, establecen que los Estados Partes, entre los que
se encuentra Colombia, reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar
de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y c) Beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
En otras palabras, dichos instrumentos internacionales agrupan en tres derechos, el derecho de la cultura:
1. Participación en la vida cultural. Podríamos decir desde la diversidad, dando a todas las comunidades y
a todos los individuos, la posibilidad de expresarse y aportar en la construcción de una memoria
colectiva, así como la de participar en la dimensión económica de la cultura, en cualquiera de los
eslabones de la cadena productiva de sus bienes y servicios;
2. Acceso. Tiene que ver con la disponibilidad y facilidad que debe existir para que todos los miembros
de la sociedad, desde la más temprana edad, puedan disfrutar de los bienes y servicios de la cultura y
de la ciencia, sin distingo de su condición social o económica;
3. Protección de la propiedad intelectual. El derecho de autor no debe reñir con el derecho a la
información y al acceso a la producción cultural. Por el contrario, la protección legal del autor, es un
argumento de estímulo a la creación y a la producción intelectual y científica, sin la cual no es posible
la existencia del arte o la ciencia.
La Constitución Política de Colombia consagra esos tres derechos, respectivamente en los artículos 71, 70
y 61.
• El artículo 71 luego de declarar la libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística,
establece que todos los planes de desarrollo deben incluir el fomento o estímulo a la ciencia y a la
cultura.
• El artículo 70 establece la obligación del estado de promover el acceso a la cultura de todos, en
igualdad de oportunidades.
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• El artículo 61 responsabiliza al Estado de proteger la propiedad intelectual.
Dando un paso adelante en esta construcción doctrinaria sobre los derechos culturales, el 7 de mayo de
2007 en la Universidad de Friburgo (Suiza), fue lanzada la Declaración sobre los Derechos Culturales, que
se inserta dentro de la producción de la UNESCO, organización que forma parte de la ONU, y que se
encarga de la Educación, la Ciencia y la Cultura.
El documento de Friburgo hace la siguiente clasificación de los Derechos Culturales: 1. Identidad y
patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida
cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural.
El derecho número 3, acceso y participación en la vida cultural, incluye la protección de la propiedad
intelectual. Con lo que podemos concluir que los otros cinco representan el desarrollo que ha tenido el
campo de los derechos culturales en el contexto internacional.