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DECRETO NUMERO 047 DE 2000 (enero 19) por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.
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Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.
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