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La colaboración de la OIM con las ONG se atiene a las disposiciones del Artículo 1.2 de su Constitución que estipula que "La Organización cooperará estrechamente con las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, refugiados y de recursos humanos, para entre otros aspectos facilitar la coordinación de las actividades internacionales en la material. En el desarrollo de dicha cooperación se respetarán mutuamente las competencias de las organizaciones concernidas."
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