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Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.
Explicación:
no entiendo bien tu pregunta porque soy Argentina y eso si no me equivoco es mexicano pero hice lo que pude y espero que te ayude
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