• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: mariabarrosuriana
  • hace 6 años

de la siguiente lectura saca la respuesta de la pregunta





Cómo se clasifican los bienes para efectos del IVA?



CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA.

BIENES GRAVADOS: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa

correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.

BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con

la tarifa de cero (0), es decir, están exonerados del impuesto. Los productores de

estos bienes, adquieren la calidad de responsables como derecho a devolución de

este impuesto.

BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN: Son aquellos que por expresa

disposición de la ley, no causan el impuesto de forma que, quien comercializa con

ellos no se convierte en responsables de impuesto a las ventas, ni tiene

obligaciones algunas con el gravamen.

TARIFAS APLICABLES.


TARIFA GENERAL: Se aplica la tarifa general, a todos los bienes y servicios que

no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas

diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el

16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se

presten. En este valor deben incluirse, aquellos gastos necesarios para realizar la

venta, como: fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.

TARIFA DIFERNEICAL DEL IVA: La ley ha establecido además de la tarifa

general, otras tarifas inferiores de 0% y 5%, para algunos bienes y servicios de la

canasta familiar.


BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS.

BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO 5%: Desde el

01 de enero de 2013, varios bienes quedaron gravados con la tarifa del cinco por

ciento (5%), entre ellos los siguientes: Café, incluso tostado o descafeinado,

cáscara y cascarilla de café; trigo y morcajo (tranquillón), excepto de utilizado para

la siembra, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial,

harina de trigo o de morcajo (tranquillón), harina de cereales, excepto de trigo o de

morcajo (tranquillón); aceite en bruto de soya, aceite en bruto de girasol, aceite en

bruto de maíz; embutidos, únicamente el salchichón y la butifarra, mortadela;

azúcar de caña o de remolacha; chocolate de mesa; pastas alimenticias sin cocer,

rellenar, ni preparar de otra forma que contengan huevo, las demás pastas

alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma; los productos de

panadería a base de sagú, yuca y achira; extractos esencias y concentrados de

café.

También incluyen: Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícola,

para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; máquinas de ordeñe,

incubadoras y criadoras; automóviles eléctricos para transporte de 10 o más

personas, incluido el conductor, únicamente para trasporte público, los taxis

eléctricos, únicamente para transporte público.

Respuestas

Respuesta dada por: lizv7447
2

el 1mer y 2do párrafo entendiste bien

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