• Asignatura: Derecho
  • Autor: domink1234
  • hace 5 años

HACER UNA PINTURA DE UN MONUMENTO QUE SE ENCUENTRE EN LA VIA PUBLICA ES CORRECTO? PORQUE

Respuestas

Respuesta dada por: pradolevalorena
1

Respuesta:

Artículo 1.- La presente norma tiene como objetivo regular la ejecución de obras en

bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservación

del Patrimonio Cultural Inmueble.

La presente norma proporciona elementos de juicio para la evaluación y revisión de

proyectos en bienes culturales inmuebles.

Los alcances de la presente norma son complementarios a las demás normas del

presente Reglamento referentes a las condiciones que debe tener una edificación

según el uso al que se destina, y se complementa con las directivas establecidas en

los planes urbanos y en las leyes y decretos sobre Patrimonio Cultural Inmueble.

Articulo 2.- Son Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales,

centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la

vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de

diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico,

religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o

tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del

territorio nacional.

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la

promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,

preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural

de la Nación.

Los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, tienen como una de

sus funciones promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación,

dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y

nacionales competentes en su identificación, registro, control, conservación y

restauración.

Artículo 4.- La tipología de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente:

Ambiente Monumental: Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles

homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio que

comprende a un inmueble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental.

Ambiente Urbano Monumental: Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y

elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica,

deben conservarse total o parcialmente.

Centro Histórico: Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por

una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la

evolución de un pueblo.

El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se origino y

desarrollo una ciudad

Explicación:


pradolevalorena: ok
pradolevalorena: ¿Cuanto tiempo creen que dura la posibilidad de generar está cantidad de energía a través del sistema glucolitico?menos de 7 horas
facudemg04: Si fuera así ¿Por qué debieron disminuir la intensidad de su ejercicio o movimiento?
pradolevalorena: porque el cuerpo se cansa rapido y luego dejaras de poder hacer ejercicios
facudemg04: ¿Cuanto tiempo creen que dura la posibilidad de generar está cantidad de energía a través del sistema glucolitico?menos de 7 horas
facudemg04: Y esa también xd
facudemg04: Lo de menos de 7 horas no va no está en la pregunta
facudemg04: Y está también
facudemg04: Se preguntaron luego
facudemg04: Se preguntaron por qué luego del segundo momento registrado la intensidad con la que realizan el ejercicio desciende otra vez?
Respuesta dada por: javierasaldivia72
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no, cada monumento debe ser respetado y ser visualizado en su forma que fue creado, sin pinturas ni nada que pueda dañar su imagen.

todos los monumentos fueron creados con alguna importancia

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