Respuestas
Respuesta:
Artículo 1.- La presente norma tiene como objetivo regular la ejecución de obras en
bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservación
del Patrimonio Cultural Inmueble.
La presente norma proporciona elementos de juicio para la evaluación y revisión de
proyectos en bienes culturales inmuebles.
Los alcances de la presente norma son complementarios a las demás normas del
presente Reglamento referentes a las condiciones que debe tener una edificación
según el uso al que se destina, y se complementa con las directivas establecidas en
los planes urbanos y en las leyes y decretos sobre Patrimonio Cultural Inmueble.
Articulo 2.- Son Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales,
centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la
vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de
diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico,
religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o
tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del
territorio nacional.
Artículo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la
promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural
de la Nación.
Los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, tienen como una de
sus funciones promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación,
dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y
nacionales competentes en su identificación, registro, control, conservación y
restauración.
Artículo 4.- La tipología de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente:
Ambiente Monumental: Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles
homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio que
comprende a un inmueble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental.
Ambiente Urbano Monumental: Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y
elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica,
deben conservarse total o parcialmente.
Centro Histórico: Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por
una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la
evolución de un pueblo.
El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se origino y
desarrollo una ciudad
Explicación:
no, cada monumento debe ser respetado y ser visualizado en su forma que fue creado, sin pinturas ni nada que pueda dañar su imagen.
todos los monumentos fueron creados con alguna importancia