Respuestas
Respuesta:
• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.