Respuestas
Respuesta:
- Herpes: Existen varios tipos de herpes, el tipo simple es una infección vírica caracterizada por una lesión primaria localizada y un período de latencia y luego se desencadenan los síntomas y muestras de la enfermedad. Los principales tipos son virus de herpes simple-1 y VHS-2, los cuales pueden afectar el aparato genital y la boca.
- Sífilis: Enfermedad causada por el Treponema palidum que se cararateriza por una lesión primaria (chancro) que aparece una a tres semanas después de la exposición como una úlcera indolora y se desarrolla en el sitio de su invasión inicial.
- Gonorrea: Es una enfermedad de transmisión sexual trasmitida por Neisseria Gonhorreae, caracterizado por la salida de material purulento por la uretra masculina.
- Cólera: Enfermedad producida por Vibrio cholerae. De inicio súbito con diarrea acuosa y profusa sin dolor, náusea y vómitos abundantes al comienzo del cuadro. Conlleva a una deshidratación severa y a la muerte del paciente.
- Dengue: Se caracteriza por un comienzo repentino de fiebre, cefalea intensa, dolor de cuerpo y de articulaciones, anorexia, náusea, vómito y erupción cutánea. Hay dos tipos: Dengue clásico y hemorrágico.
- Hepatitis: En este rubro se agrupan varias infecciones diferentes que afectan al hígado y que tienen cuadro clínico similar pero diferente en cuanto a causa y en algunas características epidemiológicas, clínicas e inmunológicas. Tipos de hepatitis víricas: Hepatitis A, B,C,D y E.
- Virus de inmunodeficiencia humana/ SIDA: Conglomerado de enfermedades relacionadas con la pérdida de la inmunidad celular, específicamente de los linfocitos T. El VIH es la infección por virus de la inmunodeficiencia humana y el sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es la fase clínica de la infección por este virus.
Proyecto de Código Penal Costarricense
El Proyecto de Código Penal Costarricense no establece el delito de contagio de enfermedad. Al respecto serían aplicables los delitos de lesiones gravísimas, graves y leves. Versiones anteriores del Proyecto de Código Penal sí contemplaban el delito de contagio de enfermedad (3).
Bien jurídico tutelado
- Se protege la vida, la integridad física y la salud pública.
- En cuanto a la salud pública se protege la misma mediante la prevención primaria, la acción integral y el nuevo pacto social; esto debido a la participación comunitaria, la vulnerabilidad y los planes de desarrollo.
- Con respecto a la vulnerabilidad y peligrosidad: "Cuando una persona se coloca en situación de vulnerabilidad es cuando el sistema penal la selecciona y la instrumenta para justificar su propio sistema de poder. Es el grado de vulnerabilidad al sistema penal lo que decide la selección y no la comisión de un injusto, porque hay muchísimos más injustos penales iguales y peores que dejan indiferente al sistema penal" (4), por ende debido al grado de peligrosidad de una persona que padezca de una enfermedad infectocontagiosa es que los planes de desarrollo y la política criminal determinante en el país incluye este tipo penal, protegiendo así la salud pública y la integridad física y la vida de los demás ciudadanos.
Explicación: