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el hábeas corpus se puede hacer presente cuando existe una carencia de pruebas hacía el acusado. El Tribunal Constitucional establece que se puede interponer tanto en el momento de la detención, como posteriormente, en cualquier momento que se considere haya vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas.
ginaanzola97:
muchas gracias me sirvió de mucho
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2
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En la Constitución Política de COLOMBIA dice:
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
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