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El entrenador Carlesimo le recriminó a gritos los pases que estaba fallando. El jugador le dijo que no estaba para críticas y que mantuviera las distancias. Cuando el entrenador se le acercó, Sprewell se fue hacia él, amenazó con matarle, le agarró por el cuello ahorcándolo por varios segundos, dejándole una marca visible y lo lanzó al suelo. Veinte minutos después, tras dejar por fin el entrenamiento, a lo que en principio se había negado, el jugador le dio un golpe en la cara.
En contraste con el caso de Sprewell, está lo acontecido con el jugador de beisbol de los Orioles de Baltimore, Roberto Alomar, quien durante el último partido de la temporada de 1996 tras enfrascarse en una discusión con el umpire Hirschbeck, respecto al tercer strike que éste le había marcado; enardecido y furioso, cuando Hirschbeck hizo alguna referencia a su origen boricua y a su madre, le espetó un escupitajo a la cara. Alomar fue suspendido por cinco partidos y tras ser apelada la sanción por la Asociación de jugadores, se decidió que la suspensión surtiría efecto hasta la primavera siguiente, permitiéndole a Alomar jugar la serie de playoffs contra los Indios de Cleveland, donde, en el quinto partido de dicha serie, en la doceava entrada, Alomar conectó un home run que dio el avance en los playoffs a los Orioles sobre los Indios.
Las historias de Sprewell y Altomar son significativas ante el cuestionamiento de cuanto y cuando debemos sancionar a los jugadores que incurren en conductas violentas, ¿5 partidos por escupir a un árbitro y 68 por ahorcar a tu entrenador?, ¿estas sanciones deberán fijarse durante la temporada y no durante las rondas de postemporada para no afectar el espectáculo?
En la final de la Champions League del año pasado, el capitán del Real Madrid, el defensa Sergio Ramos, participó sin ser sancionado personalmente, en una clara falta en contra del delantero egipcio del Liverpool, Mohamed Salah, lesionándolo y poniendo en riesgo su participación en la Copa del Mundo; ante esto, los aficionados del Liverpool iniciaron una campaña con más de 300 mil firmas en redes sociales para pedir que Ramos fuese sancionado; asimismo, el abogado egipcio Bassem Wahbaa anunció que demandaría a Sergio Ramos por causar daños físicos y psicológicos al pueblo egipcio ante la posibilidad de perder a su jugador estrella en el Mundial de Rusia 2018. Unos meses más tarde Ramos fue reconocido por la UEFA como el mejor defensor de Europa.
Notamos que no existen criterios unificados en la parte de sanciones deportivas entre las diferentes asociaciones o federaciones deportivas. En algunos casos la sanción es fuerte y excesiva en otros es leve y sin consecuencias.
En el futbol mexicano, durante el torneo de invierno del 2017, se suscitaron diversos eventos violentos de jugadores en contra de los árbitros en partidos oficiales, es el caso de Pablo Aguilar del América y de Rubens Sambueza del Toluca, quienes, en partidos diversos, cada uno agredió físicamente al árbitro del encuentro. Inicialmente la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Futbol (FMF) informó que el jugador paraguayo del América Pablo Aguilar había sido suspendido por 10 partidos, en tanto que al argentino Rubens Sambueza, fue inhabilitado por ocho.
Cuando un atleta estrella mantiene una conducta negativa que debe sancionarse, es posible que la sanción que se le imponga afecte no solo su historial personal y su reputación sino también la estrategia de su equipo sobre la que se ha empeñado el trabajo de toda la franquicia, generando a su vez un impacto negativo en la afición que ve sus expectativas disminuidas. Por ello cabe cuestionarse si la sanción es en realidad al atleta o a su equipo o a la afición.
Estas situaciones nos invitan a hacernos algunas preguntas interesantes ¿Estamos siendo blandos o estrictos en las sanciones?, ¿Cuál debe ser el criterio sancionador a los atletas profesionales?, ¿qué mensaje se está enviando a los atletas y a los jóvenes que los siguen? ¿Como perjudica esto a los equipos y a los aficionados?
Dada la importancia que tiene para los deportistas estrella los ingresos que perciben de sus patrocinadores, una posible alternativa es que, en los contratos relativos a su imagen, los atletas sean acreedores a sanciones financieras significativas en el caso de que incurran en comportamientos negativos que afecten su posición como modelo para seguir, a sus equipos o las marcas que patrocinan.
Las ligas profesionales y las federaciones también podrían considerar imponer sanciones enfocadas a que los atletas realicen obras sociales en beneficio de la comunidad cuando por la condición especial del deportista en relación con su entorno, otro tipo de sanciones pudiera afectar significativamente a su equipo o a la afición.
En todo caso parece necesario abrir la conversación respecto a los tipos de sanciones y criterios de aplicación de estas, que nos permita construir
Dame corona plis