De que manera deben intervenir los adultos para proteger los derechos de los niños y las niñas:

A Manuel su tia le
pidió que la dejara
tomarie fotos para
venderlas: le dice que
es muy guapo y que le
dará
dinero a cambio​

Respuestas

Respuesta dada por: angelsebastian13
2

Respuesta:

deberían invertir el dinero para los estudios del niño o niña y para que no le falte nada

Explicación:

espero que te sirva


Anónimo: eeeeeeeeeee
Anónimo: oooooooooooooooooooooooooooooooooo
Anónimo: adios
Anónimo: eres igual que todos
angelsebastian13: te digo algo nadie en la vida es perfecto menos tu
Anónimo: sabes ya no me hables
angelsebastian13: mejor
Anónimo: va
Anónimo: ADIOS
Anónimo: para siempre
Respuesta dada por: Raulillo0091
0

Respuesta:

Espero y te sirva.

Explicación:

Hace poco, en un grupo de Facebook, un padre me planteó la siguiente pregunta: ¿se pueden publicar fotos de los hijos menores de edad en las redes sociales? Como la respuesta no era nada sencilla, ya que hay muchos matices a tener en cuenta, me comprometí a escribir un post sobre esta cuestión y, ¡aquí está el post!

Digo que hay muchos matices a la hora de afrontar esta cuestión porque, por ejemplo, no es lo mismo que los padres estén de acuerdo a la hora de publicar fotos de los hijos o no lo estén. Como tampoco es lo mismo que el hijo sea menor de 14 años o que sea mayor de dicha edad.

Lo cierto es que como padres podemos pensar que nuestros hijos son «nuestros» y, por lo tanto, podemos publicar lo que queramos sobre ellos, pero esto no es así, ya que los hijos no son una propiedad, son personas y como tales titulares de derechos. Entre otros, son titulares de un derecho fundamental de la persona que es el derecho a la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española que establece que: «1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN DE LOS MENORES

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo señala:

«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»


Anónimo: bien
Preguntas similares