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Respuesta dada por:
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Respuesta:
Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 25.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
ESPERO QUE TE SIRVA...
qesoso908:
Excelente
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