¿Qué articulo de los Derechos de los Niños, Niñia y Adolescentes hace referencia al derecho a la salud?
¿De qué se trata este derecho y que servicios me ofrece?
¿Qué pasaria si yo conozco el derecho a la salud, pero no lo ejerzo?
¿En que otros documentos a parte de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se menciona el derecho a la
salud?
¿Qué pasa si no se me garantizan estos derechos?
¿A quién debo acudir para redamarlo?

Respuestas

Respuesta dada por: Sherekpro777
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Respuesta:

1 Para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC– (1966) dispone, entre otras medidas: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento de la

2 Los servicios públicos domiciliarios son tenidos en cuenta como un derecho colectivo en cuanto se garantiza su prestación como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se tornan en Derecho; no obstante, desde esta premisa, los Estados, a través de los gobiernos, han convertido, en gracia de la progresividad, en programa político primero y luego en servicio público, objeto de prestación por empresas privadas, los servicios públicos domiciliarios, en este sentido, los medios para obtener un nivel de vida con calidad por la generalidad de la población, son hoy otro negocio, otra actividad comercial pasible de generar ganancia.

Así las cosas, los servicios públicos domiciliarios se tornaron en uno de las mejores actividades comerciales, por cuanto se prestan en el domicilio de los ciudadanos y para efectos de desarrollo de la vida de los ciudadanos son consumidos inevitablemente por todos.

Este cambio se dio luego de la adopción del nuevo modelo económico, puesto que en la idea de Estado de Bienestar era un deber del Estado su prestación y por tanto un derecho de los ciudadanos, ahora con la privatización de las empresas y numerosas actividades desarrolladas por los Estados, la garantía (deber) de este derecho se tornó en una actividad de prestación de servicios, es decir, la cobertura no es problema con tal de que se pague, y por el otro lado, en cuanto al derecho a tener servicios públicos domiciliarios se tornó en derecho a contratar la prestación

2 probablemente ese derecho se te descuide no resivas los medicamentos de tu menester

Explicación:

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