• Asignatura: Religión
  • Autor: claudiacortesescobar
  • hace 5 años

d. Explique por qué en muchos contextos no se cosidera ciudadana a las
personas que no han cumplido la mayoria de edad​

Respuestas

Respuesta dada por: francoalbaran706
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Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 o 21 años. Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad.

La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.

En algunos ordenamientos jurídicos "mayor de edad" y "adulto" no son, en sentido propio, términos sinónimos. Los menores de edad tienen varios derechos como: 1. Derecho al estudio, 2. Derecho a un Nombre, 3. Derecho a la familia, 4. Derecho a una Identidad. Estos son algunos de los más importantes todos los seres humanos tienen Derechos sean pequeños, adultos o adultos mayores.

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