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Art. 203.- Deberán tener revisor fiscal:
1. Las sociedades por acciones;2. Las sucursales de compañías extranjeras, y3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.aqui te dejo el link: http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom3.htm
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