Respuestas
Respuesta:
La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras
entidades o personas.
Artículo 12.- Alcances de la representación
La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de
sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos
comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.
Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta
haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber
autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros
de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.
Artículo 13.- Actos que no obligan a la sociedad
Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los
celebren en nombre de ella.
La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.
Artículo 14.- Nombramientos, poderes e inscripciones
El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el
otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas
desempeñan la función o ejercen tales poderes.
Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo
anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o
del representante, según el caso.
Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la
parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se
requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.
El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y
especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento,
salvo estipulación en contrario del estatuto.
Artículo 15.- Derecho a solicitar inscripciones
Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el
otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y
cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente.
Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante
solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de
haber sido entregada a la sociedad.
Artículo 16.- Plazos para solicitar las inscripciones
El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados
a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura
pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de
aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo
Explicación:
Respuesta:
14 libros de la Ley General de Sociedades
Explicación:
espero haberles ayudado