Los Derechos Humanos son principios normativos universales que han sido formulados e históricamente reconocidos para garantizar la dignidad de las personas. Ese conjunto de nociones se encuentra establecido en el orden jurídico colombiano, en la Constitución Política de 1991. De acuerdo con Carlos Gaviria Díaz , la teoría constitucional clasifica los Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera generación. Esta clasificación obedece a diferentes momentos históricos que han planteado nuevos retos a los teóricos en materia de Derechos Humanos, que han tenido que reflexionar acerca de elementos adicionales a lo que inicialmente se consideró como propio de la dignidad humana. Los derechos de primera generación en Colombia están considerados en la constitución del 91 en el capítulo 1 del título II, en la sección De los derechos fundamentales. Son un conjunto de garantías básicas que deben respetarse a todas las personas en virtud de su condición humana, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Los derechos de los niños son considerados fundamentales por mandato expreso . Algunos de esos derechos son: la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de personalidad jurídica, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la libertad de conciencia, de cultos, de expresión y opinión, la honra, la paz, hacer peticiones a las autoridades, la libre circulación, el trabajo, la libertad de escoger profesión, la libertad de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; el habeas corpus, el debido proceso, entre otros. A pesar de lo establecido por la constitución y de los esfuerzos adelantados en años anteriores por dar fin al histórico conflicto armado interno, Colombia es un país donde graves violaciones a los derechos humanos persisten. El más básico de los derechos, a la vida, es uno de los más vulnerados. según un artículo de revisa semana , en este año se han registrado 33 masacres y 97 asesinatos de defensores de derechos humanos, a pesar del confinamiento derivado de la pandemia del covid 19. Esta situación debe generar reflexiones y acciones por parte de la sociedad colombiana, orientadas al respeto de todos sus miembros. 1. De los siguientes derechos, no es parte de los fundamentales el que afirma que a) Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. c) Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. d) El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.
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