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El artículo I. 1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
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espero te ayude :)
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aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado
de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de
las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina
y las necesidades de higiene personal y doméstica.