HISTORIA (C.S)
Artículo 6.- Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministerio de Salud tiene competencias para:
a) Impartir las disposiciones normativas sanitarias necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de salud de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
b) Impartir las disposiciones necesarias en coordinación con las autoridades competentes, para garantizar el ingreso y salida de productos y servicios, y otros requeridos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
c) Impartir las medidas correspondientes dentro del periodo de cuarentena, en salvaguarda de la salud pública.
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