• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: loruendayana19
  • hace 5 años

sacar preguntas con su respectiva respuesta en el siguiente texto:




Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del denuncio correspondiente.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.
Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.
ART. 127.—Lugar donde deben exhibirse los libros Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.
ART. 128.—Forma de llevar los libros Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.

Respuestas

Respuesta dada por: angiearreaga73
1

Respuesta:

1*¿que debe conservar el ente económico ?

2*¿que se deben anotar en los libros ?

3*¿ como deben de ser probadas las circunstancias ?

4*Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados ¿ en caso de ?

5*¿en donde deben exhibirse los libros ?

Explicación:

1*El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.

2*En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.

3*Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscalcuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público.

4*que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.

5*Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.


loruendayana19: me puedes ayudar con 2 preguntas mas con su respuesta porfiss:)
angiearreaga73: si tengo conocimientos sobre el tema si
loruendayana19: ok gracias
loruendayana19: en el principio del texto ahi puedes sacar varias preguntas y su respuesta :)
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