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Los derechos humanos en la Constitución de 1991: algunos problemas de interpretación
Está Colombia entrando en un nuevo orden constitucional, que modifica en forma radical el orden tradicional. Este es un proceso lento y complejo, que no producirá las transformaciones instantáneas en la realidad nacional que muchos temen o quisieran: las normas, como lo señaló el Presidente Gaviria en reciente intervención, son simplemente herramientas, cuyo uso depende de la voluntad política del país. Además, son herramientas que hay que adecuar y aprender a usar, pues pese a la buena voluntad de quienes las elaboran, no siempre su sentido es claro y univoco. La constitución tiene, más que la de 1886, problemas de redacción e imprecisión, y por ello se prestara a amplios debates interpretativos.
Al hablar de la constitución, cuando me dirijo a un grupo de funcionarios con una amplia formación jurídica, resulta necesario advertir que no soy abogado, y que por lo tanto mi lectura de ella corresponde mas a mi experiencia como historiador y como analista político: para interpretarla no puedo recurrir a ninguna formación jurídica, sino al esfuerzo de un lector que trata, con instrumentos muy generales, de comprenderla y entrever su lógica.
Me limitaré, además de señalar algunos aspectos generales de la nueva constitución, a discutir precisamente aquellos puntos en los cuales me parece que la formulación de la carta es imprecisa o inadecuada y abre el camino a interpretaciones divergentes.
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