Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
La Desaparición forzada es la privación de la libertad de una o varias personas mediante
cualquier forma, seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación
de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona,
privándola así de los recursos y las garantías legales.
2. Teniendo en cuenta la lectura explica brevemente que entiendes sobre el artículo 12 de la constitución política de Colombia (Lo puedes llevar a la vida cotidiana):
Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Hola gianell jijijij..
vasarenueva:
está facil
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años