Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
La Desaparición forzada es la privación de la libertad de una o varias personas mediante
cualquier forma, seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación
de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona,
privándola así de los recursos y las garantías legales.
2. Teniendo en cuenta la lectura explica brevemente que entiendes sobre el artículo 12 de la constitución política de Colombia (Lo puedes llevar a la vida cotidiana):
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Hola gianell jijijij..
vasarenueva:
está facil
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